Verifique si le interesa seguir con este sistema.
Tiene un local de alquiler en el que desarrolla su actividad y la comunidad de propietarios le avisa de que van a hacer obras. ¿Sabe que puede reclamar?
Si los centros de trabajo de su empresa no alcanzan de forma individual los 50 trabajadores pero sí de forma conjunta, puede constituirse un comité conjunto.
Recuerde cómo deben declararse a efectos de IVA e Impuesto sobre Sociedades.
Se ha publicado la Orden Ministerial que regula el régimen de módulos.
En enero debe calcular el tipo de retención por IRPF aplicable a sus trabajadores.